Micelio
Auto3 de junio de 1996

A- de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Via De Hecho. Nulidad Por Pretermision De Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Pretermision De Impugnacion
  • Personas titulares de derechos en tutela
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Estudio a fondo del asunto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, del auto proferido por el Consejo de Estado, lo anterior, con el único fin de evitar la omisión de la instancia de impugnación de la sentencia de primer grado en el presente asunto.

En consideración, la Corte devolvió el expediente a la mencionada Corporación para que ésta decida sobre la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente accion de tutela, a partir, del auto del h. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente de la referencia al h. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, para que esta decida sobre la impugnacion presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, de fecha octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
  3. TERCERO. Para efectos de la revision eventual de ley, el h. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, una vez resuelta la impugnacion, devolvera el expediente a la Corte Constitucional.
  4. Notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.